AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
De la lectura del memorial de interposición de la acción popular, se establece que los accionantes acreditaron su personería, señalando como dirección real la Avenida Paragua, Barrio Conavi, Calle Jorge Herrera 2; así como la procesal, sito en calle Celso Castedo 158, oficina 3, indicando como dirección alternativa el correo electrónico [email protected]. De la misma manera mencionaron a las autoridades demandadas en las personas de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ministra de Planificación del Desarrollo, Luis Sánchez Gómez Cuquerella Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Asimismo, cuentan con abogado Romer Fernando Villarroel Hurtado, que los patrocina con Registro 4390 y 10710. De la misma manera, señalaron como tercero interesado a Rolando Villena Villegas, en calidad de Defensor del Pueblo e Isabelino Gómez, Fiscal de Distrito del departamento de Santa Cruz, también se evidencia haberse expuesto con claridad los hechos que sirven de fundamento a la demanda, identificando los derechos o garantías que se consideran vulnerados, indicando además de qué manera fueron vulnerados los mismos. Finalmente, manifestaron la tutela que solicitan para restablecer los derechos vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo