AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional

Por su parte el art. 136.II de la misma Norma Fundamental determina que: “Podrá interponerse esta acción por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional (negrillas agregadas).