Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
i)
En virtud de que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción popular (fs. 285 a 287 vta.), con el argumento de la inexistencia de concordancia entre los hechos y el petitorio. Sin embargo, consta que los accionantes alegan que la adjudicación internacional para la construcción del tramo II Isinuta-Monte Grande, causa vulneración a los derechos colectivos medio ambientales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo