AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
Por todo lo antecedido, alegan que el derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano, afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado, en los que se pone de relieve, la necesidad de su protección y preservación, que reconoce expresamente que todas las personas, sin distinción alguna, tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, que permita a las colectividades y a las futuras generaciones, además de otros seres vivos, permanecer dentro su habitat. Finalmente, concluyen que éste, es fundamental porque compromete el desarrollo del derecho a la vida, a pesar de encontrarse entre los de tercera generación, entre ellos a la paz, cuya efectividad debe contar con la participación del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- afectará a otros de primera y segunda generación, instituidos por la Constitución Política del Estado
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo