SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Fecha: 03-Ene-2013
-se ha generado un agravio para una de las partes-
Lo que significa que el ordenamiento jurídico, específicamente el legislador ha determinado que la resolución que resuelva la objeción a la querella es apelable vía incidental, entendiéndose también que, en el supuesto de que la objeción es rechazada por inadmisible, la misma efectivamente se está resolviendo previo análisis del juzgador, lo que merece otorgarle a la otra parte, el derecho y la garantía de impugnar y recurrir a dicha determinación, a efectos de que el Tribunal de alzada con distinto análisis y criterio más aun tratándose de una instancia jurisdiccional colegiada, pueda pronunciarse sobre cualquier irregularidad o error en el que haya incurrido el Juez a quo y en consecuencia, corregirla o subsanarla, justamente porque -se ha generado un agravio para una de las partes- de esta forma antes de activar la jurisdicción constitucional pueda dilucidarse por autoridad competente en esa jurisdicción ordinaria estos extremos.
Consiguientemente, en la etapa preparatoria cuando el juez cautelar declare inadmisible la objeción a la querella por extemporaneidad en la presentación de la misma, necesariamente debe emitir una resolución fundamentada a efectos de que pueda en su caso, ser apelable vía incidental conforme el art. 403 inc.5) del CPP, y no así mediante un simple proveído, de esta forma se garantiza el derecho a recurrir y se materializa la voluntad del constituyente y por ende la Constitución Política del Estado; en este sentido, la norma especial y el alcance del art. 394 del CPP, que dispone el derecho a recurrir en casos establecidos por la ley, debe ser aplicado desde y conforme a la Constitución y de esta forma, exista dentro de todas las fases de la etapa preparatoria y del propio proceso penal en sí, un debido proceso acorde a los principios y valores que irradian de la Constitución.
Asimismo, debe considerarse que la objeción a la querella es planteada incidentalmente bajo un procedimiento especial y por ende, tratándose de un incidente sea cualquiera su resultado, la parte que se considera afectada con el pronunciamiento judicial tiene el derecho de recurrir ante la instancia superior y de esta forma garantizar un debido proceso conforme a lo previsto por el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP
- -se ha generado un agravio para una de las partes-
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución que efectivamente es recurrible
- III.4.2. Sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012
- 2º