SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Fecha: 03-Ene-2013
a)
Solicita se “admita” la acción de amparo constitucional y se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 27, b) Se emita un nuevo Auto de Vista salvando todas las observaciones contenidas en esta acción y las determinadas por sus autoridades, resolviendo en derecho conforme la decisión asumida por el Juez de Uncia y según los planteamientos de la impugnación de fs. 552 y ss.; y, c) La condenación de costas y responsabilidad civil.
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, dado que: a) El Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012, es incongruente y carece de fundamentación al no pronunciarse sobre la razón del porque consideran la validez de la segunda notificación para declarar la extemporaneidad y no de la primera como así lo hace el Juez a quo; y, b) Declara inadmisible el recurso porque la Resolución de inadmisibilidad de la objeción a la querella, no se encuentra dentro del catálogo previsto por el art. 403 inc.5) del CPP. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP
- -se ha generado un agravio para una de las partes-
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución que efectivamente es recurrible
- III.4.2. Sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012
- 2º