SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013

Fecha: 03-Ene-2013

a)

Solicita se “admita” la acción de amparo constitucional y se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 27, b) Se emita un nuevo Auto de Vista salvando todas las observaciones contenidas en esta acción y las determinadas por sus autoridades, resolviendo en derecho conforme la decisión asumida por el Juez de Uncia y según los planteamientos de la impugnación de fs. 552 y ss.; y, c) La condenación de costas y responsabilidad civil.

     El accionante alega la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, dado que: a) El Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012, es incongruente y carece de fundamentación al no pronunciarse sobre la razón del porque consideran la validez de la segunda notificación para declarar la extemporaneidad y no de la primera como así lo hace el Juez a quo; y, b) Declara inadmisible el recurso porque la Resolución de inadmisibilidad de la objeción a la querella, no se encuentra dentro del catálogo previsto por el art. 403 inc.5) del CPP.   Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.