SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Considerada en audiencia la objeción, dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2012, que resalta el hecho de que existen dos notificaciones con la querella del municipio de Chayanta interpuesta el 30 de mayo de 2008; una de ellas, del 25 de junio de ese año y la segunda de 5 de marzo de 2010; estimó la autoridad que como no estaba legislado el tema de dos notificaciones con la querella, la objeción a la querella presentada por su parte el 10 de marzo de 2010, estaba fuera de plazo con el argumento de que la primera diligencia fuera valida en función a que un examen grafo técnico había establecido la autenticidad de su firma en dicha diligencia ya que no medió impugnación de su parte; en los hechos desconocía una resolución del Tribunal de Sentencia de Uncía que anulo obrados hasta que se le notificara nuevamente con la querella.

Formuló el recurso de apelación incidental por el rechazo de la objeción por supuesta extemporaneidad; con respuesta del municipio y del Ministerio Público se remitieron actuados al Tribunal Departamental de Justicia con el resultado de la emisión del Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012, misma que realiza conclusiones erradas, confusas y hasta contradictorias declarando así inadmisible el recurso de apelación por entender que la objeción a la admisión de la querella fue extemporánea y que dicha forma de decisión no se encuentra dentro de las posibilidades de recurrir conforme al art. 304.5 sin cita del cuerpo legal, que no está en el catálogo del art. 403 sin cita del cuerpo legal y hacen referencia a la SC 1598/2010-R de 15 de octubre.