SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013

Fecha: 03-Ene-2013

resolución que efectivamente es recurrible

Sin embargo y conforme se ha determinado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación que debe realizarse del art. 403 inc.5) del CPP, debe efectuarse desde y conforme a la Constitución; en concordancia con ello, se tiene que el imputado interpuso apelación incidental contra el Auto de 19 de julio de 2012, que determina “…no admitir la objeción de la querella por encontrarse fuera del plazo legal previsto”, resolución que efectivamente es recurrible como correctamente el propio Juez cautelar en la Resolución referida señalo: “En virtud al art. 123 con relación al art. 403 inc.5) del CPP, se advierte a las partes que tienen el plazo de 3 días para interponer el recurso de apelación contra la resolución pronunciada” (sic.).

En este sentido, las autoridades demandadas no aplicaron objetivamente la norma especial afectando el debido proceso y el derecho a la impugnación que goza -en este caso- todo imputado, pues una decisión adversa a sus intereses y derechos sin duda debe posibilitarle a recurrir ante un Tribunal superior a efectos de que en su caso, pueda corregir o subsanar cualquier error o irregularidad que presuntamente hubiese cometido el Juez a quo, así desarrollarse el proceso penal con todas las garantías que refleje un debido proceso y por en ende una defensa amplia e irrestricta.

Consiguientemente, la inadmisibilidad de la objeción a la querella por extemporaneidad en su presentación, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403 inc.5) del CPP, más aun tratándose como sucede en el presente caso, de dos notificaciones y la validez de cada una de ella; situación que por su naturaleza, es justo que se garantice la doble instancia y se pueda conocer otro criterio bajo un segundo y distinto análisis, en este caso de la Sala Penal; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.