Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2012, Anselmo Mamani Challapa, en su calidad de imputado, formula apelación incidental contra la Resolución de 19 de julio de 2012. (fs. 32 a 36); Por Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, declaró inadmisible el recurso de apelación (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP
- -se ha generado un agravio para una de las partes-
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución que efectivamente es recurrible
- III.4.2. Sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012
- 2º