Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.1.
II.1. Dentro de la audiencia conclusiva respectiva, mediante Auto de 10 de julio de 2012, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Uncía, señalo audiencia previa para considerar la objeción de la querella interpuesta por el imputado, ahora accionante, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de este (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP
- -se ha generado un agravio para una de las partes-
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución que efectivamente es recurrible
- III.4.2. Sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012
- 2º