SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP
Consiguientemente, la objeción a la querella se constituye en un medio de oposición a la pretensión jurídica del querellante, la cual, debe ser planteada de manera directa ante el Juez cautelar dentro del tercer día de su notificación con la querella, a efectos de que su admisibilidad o su procedencia de la misma sea analizada y resuelta en audiencia pública respetando los principios procesales que rigen en materia penal, entre otros, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.
La norma prevé que se puede objetar la querella únicamente en dos supuestos, por una parte, por incumplimiento de los requisitos formales y por otra, por la personería del querellante, en el primer caso, el juez ordenara se subsane dentro de los tres días, bajo sanción de considerarla como no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP
- -se ha generado un agravio para una de las partes-
- III.2.La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.3. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- resolución que efectivamente es recurrible
- III.4.2. Sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista 27 de 3 de septiembre de 2012
- 2º