SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.2.1. La inadmisibilidad de la objeción de la querella es susceptible de apelación incidental bajo una interpretación extensiva del art. 403 inc.5), del CPP

         Consiguientemente, la objeción a la querella se constituye en un medio de oposición a la pretensión jurídica del querellante, la cual, debe ser planteada de manera directa ante el Juez cautelar dentro del tercer día de su notificación con la querella, a efectos de que su admisibilidad o su procedencia de la misma sea analizada y resuelta en audiencia pública respetando los principios procesales que rigen en materia penal, entre otros, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.         

         La norma prevé que se puede objetar la querella únicamente en dos supuestos, por una parte, por incumplimiento de los requisitos formales y por otra, por la personería del querellante, en el primer caso, el juez ordenara se subsane dentro de los tres días, bajo sanción de considerarla como no presentada.