SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó en audiencia, el memorial de demanda, resaltando que el único punto impugnado es la retardación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, determina que este acto procesal debe ser realizado en el plazo de tres días.
Indica que, desde el momento en que plantearon la solicitud, se dieron un sinfín de recusaciones y excusas, dilatando lamentablemente la pretensión de su representada de recuperar su libertad; a quien se revocó la medida de detención domiciliaria ordenando el Juez cautelar que estaría privada de libertad hasta cancelar la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); empero, no obstante que se cumplió el pago y se fijó audiencia, consta la primera excusa de 19 de octubre de 2012, motivando que presente memorial impetrando la celebración inmediata de audiencia para considerar su pedido, así como las audiencias de objeción a la querella y la conclusiva. Sin observar aquello, conocieron que se remitió la causa a la Jueza siguiente en número, hoy codemandada, que también se excusó bajo el argumento de ser amiga de su representada, enviando el proceso al Juez Iván Michel Torres, quien sin tomar en cuenta que existía un pedido relacionado a la libertad, que debía ser resuelto en el plazo de tres días conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, estando al tanto de la misma el 25 del mes y año antes nombrados, la estableció para el 1 de noviembre de igual año, con el justificativo de estar declarado en comisión el 30 y 31 de octubre de dicho año.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- Fragmento 19
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 21
- III.4.1. De la actuación de la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Alejandrina Malala Alencar
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que
- III.4.2. En cuanto al Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Iván Michel Torres
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR