SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó en audiencia, el memorial de demanda, resaltando que el único punto impugnado es la retardación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, determina que este acto procesal debe ser realizado en el plazo de tres días.

Indica que, desde el momento en que plantearon la solicitud, se dieron un sinfín de recusaciones y excusas, dilatando lamentablemente la pretensión de su representada de recuperar su libertad; a quien se revocó la medida de detención domiciliaria ordenando el Juez cautelar que estaría privada de libertad hasta cancelar la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); empero, no obstante que se cumplió el pago y se fijó audiencia, consta la primera excusa de 19 de octubre de 2012, motivando que presente memorial impetrando la celebración inmediata de audiencia para considerar su pedido, así como las audiencias de objeción a la querella y la conclusiva. Sin observar aquello, conocieron que se remitió la causa a la Jueza siguiente en número, hoy codemandada, que también se excusó bajo el argumento de ser amiga de su representada, enviando el proceso al Juez Iván Michel Torres, quien sin tomar en cuenta que existía un pedido relacionado a la libertad, que debía ser resuelto en el plazo de tres días conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, estando al tanto de la misma el 25 del mes y año antes nombrados, la estableció para el 1 de noviembre de igual año, con el justificativo de estar declarado en comisión el 30 y 31 de octubre de dicho año.