Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra María Esther Caero Silva, hoy representada del accionante, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes; la procesada solicitó el 19 de octubre de 2012 -al Juez cautelar-, la cesación de su detención preventiva, en aplicación del art. 251 con relación al art. 239.1, ambos del CPP, impetrando que se considere su pedido en el plazo de tres días fijados por la jurisprudencia constitucional, más aún si su derecho a la libertad estaba en juego (fs. 27 vta.; y 41).
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- Fragmento 19
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 21
- III.4.1. De la actuación de la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Alejandrina Malala Alencar
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que
- III.4.2. En cuanto al Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Iván Michel Torres
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR