SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, ante la excusa formulada por su autoridad para conocer el proceso penal de referencia, remitió el expediente a la Jueza Primera de Instrucción de Familia codemandada (fs. 38), quien a su vez dictó el Auto de 23 de octubre de 2012, excusándose también de oficio de conocer la causa penal radicada en su Despacho, en base al art. 316 inc. 11) del CPP, aduciendo existir amistad íntima con la procesada (fs. 25). Por oficio 15/2012 de 24 de octubre, la nombrada autoridad judicial remitió el proceso a su similar Segundo, Iván Michel Torres, codemandado, cuya Secretaria recibió el expediente el 25 de igual mes y año, a horas 18:00 (fs. 26).
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- Fragmento 19
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 21
- III.4.1. De la actuación de la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Alejandrina Malala Alencar
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que
- III.4.2. En cuanto al Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Iván Michel Torres
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR