SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013

Fecha: 03-Ene-2013

II.4.

II.4.  A través de oficio 89/2012 de 26 de octubre, la autoridad judicial citada en la Conclusión anterior, envió a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, la excusa formulada por su similar Primera, para su consideración (fs. 30). Por Auto de 30 de octubre de 2012, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal mencionado, rechazó la excusa planteada en aplicación de los arts. 51 inc. 3) y 318 del CPP, por falta de prueba que acredite la frecuencia de trato o amistad íntima alegada con la imputada, señalando no ser suficiente enunciar esa relación de amistad sino demostrarla con prueba contundente; ordenando en consecuencia, a la titular del Juzgado Primero de Instrucción de Familia codemandada, continuar con la substanciación del proceso (fs. 31); enviándole a ese efecto nuevamente el expediente, por nota 90/2012 de esa fecha (fs. 45).