SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.4.
II.4. A través de oficio 89/2012 de 26 de octubre, la autoridad judicial citada en la Conclusión anterior, envió a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, la excusa formulada por su similar Primera, para su consideración (fs. 30). Por Auto de 30 de octubre de 2012, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal mencionado, rechazó la excusa planteada en aplicación de los arts. 51 inc. 3) y 318 del CPP, por falta de prueba que acredite la frecuencia de trato o amistad íntima alegada con la imputada, señalando no ser suficiente enunciar esa relación de amistad sino demostrarla con prueba contundente; ordenando en consecuencia, a la titular del Juzgado Primero de Instrucción de Familia codemandada, continuar con la substanciación del proceso (fs. 31); enviándole a ese efecto nuevamente el expediente, por nota 90/2012 de esa fecha (fs. 45).
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- Fragmento 19
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 21
- III.4.1. De la actuación de la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Alejandrina Malala Alencar
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que
- III.4.2. En cuanto al Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Iván Michel Torres
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR