SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2.2.
Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, brindó informe oral en audiencia (fs. 50), precisando que conoció el proceso penal el 23 de octubre de 2012; sin embargo, al ser amiga de la procesada, presentó excusa, más aún si ésta era su garante; remitiendo el expediente al Juez codemandado, no correspondiéndole señalar audiencia de cesación a la detención preventiva por la excusa formulada. Pidió se declare “improbada” la acción de libertad respecto a su autoridad, por la excusa señalada; y si bien el Tribunal de alzada declaró su ilegalidad, ello se debió a que su Auxiliar no envió las pruebas, por lo que en el día conocería el pedido de la parte accionante.
Iván Michel Torres, Juez Segundo de la misma materia codemandado, presentó también informe oral (fs. 50 y vta.), solicitando se declare “improbada” la acción en relación a su autoridad, alegando uso incorrecto de la misma; por cuanto, según el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ésta procede únicamente cuando la vida de la persona que la formula está en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, lo que no ocurre en el asunto de análisis. Adujo que una vez recibido el expediente de la Jueza codemandada, fijó inmediatamente audiencia en aplicación del art. “325” del Código de Procedimiento Penal (CPP), para el 1 de noviembre de 2012, dentro de los seis días establecidos por el procedimiento -siendo que ese artículo prevé que el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes convocará a las partes a audiencia a efectuarse en el plazo de seis a veinte días-, debiendo tomarse además en cuenta que el 30 y 31 de octubre de ese año, estaba declarado en comisión, señalando por ende el acto procesal mencionado dentro del plazo de ley. No obstante, declarada ilegal la excusa de su similar codemandada, devolvió el expediente a dicha autoridad, quien debía realizar la audiencia ese día.
- acción de libertad
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- el principio del “ama qhilla” -no seas flojo-
- Fragmento 19
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 21
- III.4.1. De la actuación de la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Alejandrina Malala Alencar
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que
- III.4.2. En cuanto al Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Iván Michel Torres
- Fragmento 25
- III.5. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR