SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.4.1. De la actuación de la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Alejandrina Malala Alencar

             Del detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que la hoy representada por el accionante, María Esther Caero Silva, el 19 de octubre de 2012, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, impetrando que esta petición sea resuelta en el plazo de tres días fijados por la jurisprudencia constitucional; memorial que ante la excusa previa del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, fue remitido a la Jueza Primera de Instrucción de Familia del mismo Departamento, quien recibido el proceso penal y el escrito nombrado, se excusó de oficio por Auto de esa fecha, alegando amistad íntima con la procesada, dando lugar a que por oficio 15/2012 de 24 de octubre, envíe la causa a su similar Segundo.

             En ese marco, se tiene respecto a la Jueza codemandada que, recibido el expediente el 23 de octubre de 2012, a horas 10:50 (fs. 38); se excusó de oficio de su conocimiento, en el día, enviando el proceso a su similar segundo por oficio de 24 de igual mes y año; no evidenciándose respecto a esta autoridad dilación alguna en el tratamiento que dio a la causa una vez conocida la misma; siendo necesario precisar que en el convencimiento que su probidad e imparcialidad se hallaban comprometidas por la amistad “íntima” que alegó tener con la procesada, se excusó inmediatamente recibido el expediente; por lo que no le compelía conocer a esta autoridad la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la hoy representada por el accionante, sino hasta resolverse la excusa formulada. En ese sentido, la SC 1551/2011-R de 11 de octubre, determinó de un entendimiento efectuado por Sentencias Constitucionales anteriores, que: “'…frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…'.