Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegar
Consecuentemente, al constatar que la autoridad jurisdiccional asumió sus determinaciones en base a una Resolución debidamente motivada, además de contener la congruencia obligatoria en todo su contenido, máxime si observó la individualización de la pretensión de las accionantes y resolverlas de la misma forma, actuó conforme a derecho, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada; por lo que en virtud a los argumentos expuestos, se evidencia que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, con otros argumentos, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR