SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013

Fecha: 11-Ene-2013

II.2.

II.2.  Mediante acta de audiencia pública de conciliación de 28 de octubre de 2011, suscrita ante el Juez de Instrucción, Mixto cautelar y de garantías de Yotala, por una parte Matías Manzano y por otra Carmen Rosa, Lidia y Ángela Pecho Marín, con los argumentos expuestos en los puntos primero y segundo del acta en el punto tercero del acta, acordaron:“…por el presente Acuerdo Conciliatorio, ambas partes, en forma libre y voluntaria, sin que medie error, dolo, violencia o vicio alguno que anule el consentimiento de las partes, acuerdan que el suscrito Juez de Instrucción Mixto y de Garantías de Yotala, designe a un Perito de oficio (Ingeniero Civil), a efecto, de realizar Mensura, Deslinde y Colocado de Mojones, en los inmuebles contiguos que se encuentran ubicados en calle Beni sin número, camino a Núcchu de la Localidad de Yotala (…) perito que además deberá realizar nuevos planos actualizados, en base a los antecedentes y datos indicados precedentemente, a efecto, de agregarse a los títulos de propiedad de ambas partes” (sic). El punto sexto señala: “El presente Acuerdo Conciliatorio, tiene el valor de cosa juzgada, conforme previene el Art. 181 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil” (sic), acta de acuerdo conciliatorio firmado por las partes y sus abogados en presencia del Juez de Instrucción, Mixto cautelar y de garantías de Yotala y actuaria (fs. 11 a 12).