SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.5.
II.5. En el memorial presentado el 4 de abril de 2012, las incidentistas Carmen Rosa, Ángela y Lidia Pecho Marín, interpusieron recurso de apelación contra el Auto 30/2012 de 28 de marzo, con el fundamento de que el Juez a quo no atendió ni resolvió de manera fundamentada el incidente formulado respecto a la falta de citación con la demanda, la afirmación errónea de que del acta de conciliación tiene calidad de cosa juzgada, el incidente respecto a la delegación de competencia y a la no ejecución del acuerdo conciliatorio en los términos acordados, habiéndose alterado el mismo al designar como perito a un arquitecto (fs. 54 a 60 vta.), resuelto por Auto de Vista 12/2012 de 3 de mayo que anuló el Auto Definitivo de 28 de marzo de 2012 (fs. 70 a 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR