Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.3.
II.3. Carmen Rosa, Ángela y Lidia Pecho Marín, por memorial de 16 de marzo de 2012, interpusieron incidente de nulidad de obrados argumentando supuestos defectos en la convocatoria y citación de Lidia Pecho Marín, delegación de competencia por parte del Juez de la causa y la irregular designación de un arquitecto como perito para la realización de mensura, deslinde y colocado de mojones en los inmuebles contiguos de las partes (fs. 39 a 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR