Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegó
Por Resolución 291/2012 de 30 de octubre, cursante de fs. 169 a 170 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la acción de amparo constitucional solicitada con el argumento que por memorial de recurso de alzada, específicamente de fojas 84 renglones 7 y 8, la parte accionante admitió que hubo mal asesoramiento de su abogado, al no haber reclamado que el acta de conciliación no nació a la vida jurídica, advirtiendo haber convalidado y consentido aspectos que reclama de manera extemporánea, confesión pública espontanea que tiene el valor que le asigna el art. 404.II del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR