SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.7.
II.7. Las ahora accionantes, por escrito presentado el 6 de junio de 2012, interpusieron recurso de apelación en el efecto devolutivo contra el Auto Interlocutorio 54/2012, arguyendo que el citado auto transgredió los argumentos del incidente de nulidad, pues, Lidia Pecho Marín no reclamó el hecho de no haber sido citada con el memorial de conciliación como medida previa, sino, reclamó no haber sido incluida como demandada y no existir pretensiones dirigidas en su contra, que en los hechos no fue citada personalmente conforme el art. 120 del CPC, inobservancia sancionada con la nulidad, por lo que no se podía integrar la relación procesal suscribiendo el acta de conciliación, incluyéndola a ella, de modo que el acta de conciliación no nació a la vida jurídica de manera válida respecto a su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR