SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013

Fecha: 11-Ene-2013

II.7.

II.7.  Las ahora accionantes, por escrito presentado el 6 de junio de 2012, interpusieron recurso de apelación en el efecto devolutivo contra el Auto Interlocutorio 54/2012, arguyendo que el citado auto transgredió los argumentos del incidente de nulidad, pues, Lidia Pecho Marín no reclamó el hecho de no haber sido citada con el memorial de conciliación como medida previa, sino, reclamó no haber sido incluida como demandada y no existir pretensiones dirigidas en su contra, que en los hechos no fue citada personalmente conforme el art. 120 del CPC, inobservancia sancionada con la nulidad, por lo que no se podía integrar la relación procesal suscribiendo el acta de conciliación, incluyéndola a ella, de modo que el acta de conciliación no nació a la vida jurídica de manera válida respecto a su persona.