SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013
Fecha: 11-Ene-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente motivación, congruencia y debida fundamentación; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo al derecho de la parte accionante, constituye en la especie el Auto de Vista 025/2012 de 9 de agosto, decisión pronunciada por Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil del departamento de Chuquisaca, mediante el cual confirmó el Auto Definitivo 54/2012 de 29 de mayo, que rechazó el incidente de nulidad el cual fue formulado en el sentido de que el Juez a quo: i) El establecer que el acta de conciliación tuviera el valor de cosa juzgada, fue errónea, por no haber este puesto fin a las diferencias existentes y por no contener obligaciones concretas para las partes, circunstancias en las cuales no pudiendo exigirse su cumplimiento en proceso de ejecución y no haber nacido a la vida jurídica, concluyendo que el Auto de Vista debió ser resuelto de manera fundamentada conforme el art. 236 del CPC; ii) Delegó su competencia al perito, otorgándole la facultad de valoración de la prueba; iii) Que el incidente formulado se sustentó en la falta de aprobación del informe final del perito, donde la autoridad judicial concluyó que por lógica no se podía aprobar dos veces un mismo acto jurídico que no fue objeto de modificación legal; sin embargo de que los informes de fs. 40 y 84 no constituyen un solo acto jurídico, por lo que el informe final debió ser aprobado, al ser la base para el colocado de mojones, teniendo que ser agregado a los títulos; iv) No consideró su solicitud de derivación del conflicto a la vía ordinaria,frente a las oposiciones suscitadas e informes contradictorios del perito, esto por haberse optado por el procedimiento voluntario de conciliación; y, v) Omitió precisar qué requisitos no se cumplieron en el recurso de apelación, y la falta de explicación del por que no tiene eficacia de justificar los agravios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.4. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR