SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
Ronal Suárez Valderrama abogado, apoderado de Gino Antonio Catacora Belmonte Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en audiencia manifestó: a) El art. 251 de la CPE, señala que la Policía Boliviana ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo un mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado; b) El art. 3 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, señala la “Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos…”; c) El Reglamento de Evaluación y Calificaciones así como el Reglamento Estudiantil, fue aprobado mediante RA 05/2008 de 19 de marzo, por el Consejo Académico Universitario de la UNIPOL, y homologado por Resolución 268/08 de 4 de abril de 2008 por el Comandante General de la Policía Boliviana; d) El Reglamento de Evaluaciones y calificaciones en su art. 11 establece que el alumno para que pueda acceder a una evaluación de segunda instancia debe contar con la nota mínima superior a 33.00 puntos de calificación; e) Ricardo Martín Balboa Illanes y Carlos Eduardo Marañón Duran ahora accionantes, obtuvieron la calificación de reprobación de 23.28 y 28.40 respectivamente; y, f) El art. 13 del Reglamento de Evaluaciones y calificaciones, señala que el alumno que no apruebe un semestre por no obtener la nota mínima para habilitarse a la evaluación de segunda instancia, serán dados de baja (retiro) por insuficiencia académica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- la educación superior de formación profesional
- III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
- Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- “Articulo 1º.Objetivo.
- III.5. Análisis de caso concreto
- siempre que hubiese obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33.00) puntos, el estudiante puede someterse a una evaluación de segunda instancia
- CONFIRMAR