SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a)

Ronal Suárez Valderrama abogado, apoderado de Gino Antonio Catacora Belmonte  Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en audiencia manifestó: a) El art. 251 de la CPE, señala que la Policía Boliviana ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo un mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado; b) El art. 3 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, señala la “Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos…”; c) El Reglamento de Evaluación y Calificaciones así como el Reglamento Estudiantil, fue aprobado mediante RA 05/2008 de 19 de marzo, por el Consejo Académico Universitario de la UNIPOL, y homologado por Resolución 268/08 de 4 de abril de 2008 por el Comandante General de la Policía Boliviana; d) El Reglamento de Evaluaciones y calificaciones en su art. 11 establece que el alumno para que pueda acceder a una evaluación de segunda instancia debe contar con la nota mínima superior a 33.00 puntos de calificación; e) Ricardo Martín Balboa Illanes y Carlos Eduardo Marañón Duran ahora accionantes, obtuvieron la calificación de reprobación de 23.28 y 28.40 respectivamente; y, f) El art. 13 del Reglamento de Evaluaciones y calificaciones, señala que el alumno que no apruebe un semestre por no obtener la nota mínima para habilitarse a la evaluación de segunda instancia, serán dados de baja (retiro) por insuficiencia académica.