SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
El Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), mediante Resolución Administrativa (RA) 010/2012 de 24 de enero, resolvió disponer retiro definitivo (baja) de Ricardo Martín Balboa Illanes y Carlos Eduardo Marañón Durán, alumnos del primer año de formación profesional, por no haber obtenido la nota mínima para habilitarse al examen de segunda instancia (desquite) correspondiente al segundo semestre de la gestión 2011.
Contra la citada Resolución los ahora accionantes interpusieron el recurso de revocatoria, siendo resueltas las mismas por las RRAA 053/12 y 055/12, ambas de 15 de marzo de 2012, confirmando el fallo impugnado. Posteriormente ante el Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentaron recurso jerárquico, que fue resuelto mediante “Resolución de Recurso Jerárquico” 048/12 y 049/12 de 4 de junio de 2012, confirmando en todas sus partes las RRAA 053/12 y 055/12.
Las resoluciones mencionadas fueron emitidas en un franco desconocimiento a principios constitucionales, toda vez que, siendo ellos Caballeros Cadetes regulares de primer año, sólo se encuentran sometidos al Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP), norma legal que en su art. 24 inc. b) establece que una de las causales de retiro, es haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre; a pesar de ello, las autoridades demandadas no aplicaron dicha norma legal, sino que para disponer el retiro definitivo se basaron en los preceptos legales del Reglamento de Evaluaciones y Calificaciones así como del Reglamento Estudiantil ambos de la UNIPOL, restringiéndoseles la posibilidad de rendir el examen de segunda instancia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- la educación superior de formación profesional
- III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
- Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- “Articulo 1º.Objetivo.
- III.5. Análisis de caso concreto
- siempre que hubiese obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33.00) puntos, el estudiante puede someterse a una evaluación de segunda instancia
- CONFIRMAR