SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
El Sistema Educativo Policial, fue aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 370/95 de 4 de diciembre de 1995 y posteriormente, por RS 216603 de 25 de enero de 1996. Éste sistema, entre otros, crea la ANAPOL, conforme establece el art. 7 al señalar que: “El Sistema Educativo Policial tiene como principio fundamental: el de formar y capacitar policías de acuerdo al perfil profesional, para garantizar la paz y tranquilidad social, mediante el orden y la seguridad pública, informar a la ciudadanía sobre las leyes que amparan los derechos civiles, humanos y sus obligaciones; prestar la cooperación y auxilio necesario a la sociedad, proteger el medio ambiente, la propiedad pública y privada”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- la educación superior de formación profesional
- III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
- Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- “Articulo 1º.Objetivo.
- III.5. Análisis de caso concreto
- siempre que hubiese obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33.00) puntos, el estudiante puede someterse a una evaluación de segunda instancia
- CONFIRMAR