SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013

Fecha: 11-Ene-2013

deniega

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 352 a 353 vta., en la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) Las autoridades administrativas demandadas al disponer la baja definitiva de los accionantes no cometieron ningún acto contrario a las normas, pues lo que hicieron es actuar en apego al art. 11 y 13 del Reglamento de Evaluación que tiene concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004, toda vez que el art. 17 de dicho estatuto orgánico, establece que las Universidades Académicas desarrollarán sus actividades de acuerdo a las normas de admisión, permanencia, retiros, promoción y graduación, definidas y especificadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y los reglamentos internos de cada unidad académica; y, 2) Ricardo Martín Balboa Illanes y Carlos Eduardo Marañón Duran -ahora accionantes-, al haber obtenido la calificación de reprobación de 23.28 y 28.40 respectivamente, que es inferior al promedio de 33.00 puntos para habilitarse al examen de segunda instancia en la asignatura de seguridad ciudadana, actitud que se encuentra inmerso en las causales de retiro definitivo previstos por los arts. 11 y 13 del Reglamento de Evaluación, por lo que las autoridades administrativas hoy demandadas al aplicar dichas normas legales, no lesionaron el derecho a recibir instrucción y adquirir la educación que se denuncia.