SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Fecha: 11-Ene-2013
Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
El Sistema de Educación Policial (S.E.P.) está constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, integrada por las Unidades Académicas de Formación en Pregrado: Academia Nacional de Policías y Escuela Básica Policial; y en Postgrado: Escuela Superior de Policías, reconocidos por los art. 94 al 99 del Capítulo IX (del Régimen Educativo) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.
Ahora bien, al establecerse que la ANAPOL es una Unidad Académica de formación profesional en Pregrado que forma parte de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, corresponde establecer los alcances del funcionamiento de la misma, es así que el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, señala lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- la educación superior de formación profesional
- III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
- Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- “Articulo 1º.Objetivo.
- III.5. Análisis de caso concreto
- siempre que hubiese obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33.00) puntos, el estudiante puede someterse a una evaluación de segunda instancia
- CONFIRMAR