SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Fecha: 11-Ene-2013
la educación superior de formación profesional
Por su parte el art. 77.I de la CPE establece: “la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, al respecto dicho precepto legal en su segundo parágrafo, señala que el Estado y la sociedad tiene tuición plena sobre el sistema educativo, y que el mismo se encuentra compuesto por la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
Ahora bien, en lo que respecta a la educación superior de formación profesional, las mismas se hallan definidas en los arts. 91 a 97 de la CPE, es así que en el art. 91.I de la Norma Suprema, establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Estando conformada la educación superior por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados, conforme prescribe el art. 91.III de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- la educación superior de formación profesional
- III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
- Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- “Articulo 1º.Objetivo.
- III.5. Análisis de caso concreto
- siempre que hubiese obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33.00) puntos, el estudiante puede someterse a una evaluación de segunda instancia
- CONFIRMAR