SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013

Fecha: 11-Ene-2013

la educación superior de formación profesional

         Por su parte el art. 77.I de la CPE establece: “la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, al respecto dicho precepto legal en su segundo parágrafo, señala que el Estado y la sociedad tiene tuición plena sobre el sistema educativo, y que el mismo se encuentra compuesto por la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

Ahora bien, en lo que respecta a la educación superior de formación profesional, las mismas se hallan definidas en los arts. 91 a 97 de la CPE, es así que en el art. 91.I de la Norma Suprema, establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Estando conformada la educación superior por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados, conforme prescribe el art. 91.III de la CPE.