Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013
Fecha: 11-Ene-2013
III.3. Sobre el derecho a la educación
El art. 17 de la CPE instituye que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Por otro lado, con respecto al acceso a la educación y la permanencia el art. 82.I del mismo cuerpo legal señala: “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- la educación superior de formación profesional
- III.4. Normativa del Sistema Educativo Policial
- Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- “Articulo 1º.Objetivo.
- III.5. Análisis de caso concreto
- siempre que hubiese obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33.00) puntos, el estudiante puede someterse a una evaluación de segunda instancia
- CONFIRMAR