SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Fecha: 11-Ene-2013
a)
Jimy Rudy Siles Melgar y Javier Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Segunda y Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 226 a 228, señalaron lo siguiente: a) El Auto de Vista de 28 de marzo de 2012, fue emitido dentro de lo previsto por los arts. 219, 227 y 236 del CPC y conforme a los datos que cursan en el proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA en Liquidación contra la empresa WINNCO S.R.L. y otros, sin haber vulnerado los derechos a la defensa, a la igualdad, a la justicia, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al recurso efectivo, a la propiedad, a ser oído y procesado para la determinación de derechos y obligaciones alegados por los accionantes; y, b) Se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación; por lo que no existe nada que discutir sobre el particular y lo que pretenden los accionantes es revisar, regularizar y anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, que no es posible deferirse de ninguna manera.
Verónica Rivas en representación de la empresa WINNCO S.R.L., en audiencia refirió que: a) Efectivamente se firmó un convenio de crédito con dicha empresa, mediante el cual se otorga un financiamiento y la empresa ejecutante conocía de la transferencia a terceras personas y que las mismas estaban registradas en DD.RR.; b) Manifiesta que se han omitido plazos procesales en el proceso ejecutivo; y, c) Existían otras personas que ya habían adquirido los bienes por lo que existen vicios de nulidad en el proceso, pues en el caso de los accionantes los departamentos fueron adquiridos de buena fe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. El proceso ejecutivo y las tercerías de dominio excluyente con relación a la garantía del debido proceso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que estas normas constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- derecho de defensa que es un instituto integrante de las garantías del debido proceso,
- debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR