SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a)

Jimy Rudy Siles Melgar y Javier Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Segunda y Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 226 a 228, señalaron lo siguiente: a) El Auto de Vista de 28 de marzo de 2012, fue emitido dentro de lo previsto por los arts. 219, 227 y 236 del CPC y conforme a los datos que cursan en el proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA en Liquidación contra la empresa WINNCO S.R.L. y otros, sin haber vulnerado los derechos a la defensa, a la igualdad, a la justicia, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al recurso efectivo, a la propiedad, a ser oído y procesado para la determinación de derechos y obligaciones alegados por los accionantes; y, b) Se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación; por lo que no existe nada que discutir sobre el particular y lo que pretenden los accionantes es revisar, regularizar y anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, que no es posible deferirse de ninguna manera.

Verónica Rivas en representación de la empresa WINNCO S.R.L., en audiencia refirió que: a) Efectivamente se firmó un convenio de crédito con dicha empresa, mediante el cual se otorga un financiamiento y la empresa ejecutante conocía de la transferencia a terceras personas y que las mismas estaban registradas en DD.RR.; b) Manifiesta que se han omitido plazos procesales en el proceso ejecutivo; y, c) Existían otras personas que ya habían adquirido los bienes por lo que existen vicios de nulidad en el proceso, pues en el caso de los accionantes los departamentos fueron adquiridos de buena fe.