SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
Carlos Alberto Ruiz Romero, en su condición de abogado apoderado departamental del BIDESA en Liquidación, mediante memorial cursante de fs. 186 a 192 vta., refirió lo siguiente: i) Al no haberse dirigido la acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Economía y Finanzas y Tesoro General de la Nación, provoca la improcedencia de la acción, por falta de legitimación pasiva, ya que el BIDESA en Liquidación, ya no le asiste la calidad de ejecutante por haber cedido el crédito no vinculado correspondiente a la empresa “WINNCO Ltda.”, representada por Eduardo Rivas Graña en su totalidad a favor del Tesoro General de la Nación representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a quien le asisten los derechos cedidos y como titular del derecho propietario del crédito tiene toda la facultad de participar en el caso de autos como tercero interesado y de demandar y ser demandado respecto a la cartera cedida; ii) Corresponde rechazar in límine la acción; toda vez que el accionante no cumplió a cabalidad lo previsto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como presupuesto esencial para la admisión del recurso en mérito a que su petitorio corresponde a un recurso de inconstitucionalidad ya que en el petitorio no pide la tutela de los supuestos derechos vulnerados, sino se pide la anulación del Auto de Vista de 28 de abril de 2012 y emitir uno nuevo, así como la inconstitucionalidad; iii) Los accionantes al encontrarse en etapa de ejecución de sentencia tienen la vía expedita para plantear las tercerías de dominio excluyente, para tratar de excluir de la subasta estos inmuebles o iniciar una acción ordinaria para demostrar su derecho y al no hacerlo determinan un consentimiento tácito a la misma y a su eficacia jurídica en el proceso, razón por la cual, la ley prevé que llegada esa circunstancia, la cosa juzgada formal que caracteriza el proceso ejecutivo, se convierta en cosa juzgada sustancial; y, iv) Con referencia al art. 496 del CPC, se hace una interpretación antojadiza de la SC 0136/2003-R, refiriendo que procede la nulidad; sin embargo, indica que se debe considerar esta Resolución de acuerdo a la analogía de la misma y otras sentencias constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. El proceso ejecutivo y las tercerías de dominio excluyente con relación a la garantía del debido proceso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que estas normas constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- derecho de defensa que es un instituto integrante de las garantías del debido proceso,
- debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR