SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013

Fecha: 11-Ene-2013

debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse

Por otra parte, la SC 1724/2010-R de 25 de octubre, entre otras, respecto al debido proceso, indicó: “…como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en: El Derecho de los Derechos: 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático. El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales…” (las negrillas nos corresponden).

Conforme a las normas y jurisprudencia constitucional citadas supra, se concluye que toda instancia procesal tiene un conjunto de procedimientos en diferentes fases, ello implica la observancia del conjunto de requisitos con el fin de que las personas puedan defenderse de manera adecuada en un plano de igualdad procesal, ante cualquier tipo de acto que afecte sus derechos; empero,específicamente tratándose de personas que no forman parte del proceso ejecutivo como ser los solicitantes de las tercerías, a momento de interponer la presente acción de defensa es preciso analizar su intervención en cada caso concreto, además de examinar si existió o no vulneración de sus derechos o garantías fundamentales en función a la garantía del debido proceso si es que ha sido denunciada como vulnerada.

Dentro del proceso ejecutivo si bien hubiera concurrido algún acto de buena fe de manera voluntaria por parte de los terceristas, ello no implica que se anule directamente el proceso oque no se cumpla con el efecto de la Resolución de un proceso ejecutivo, por lo expuesto anteriormente, el rol de un tercerista es limitado, no obstante de contar con la posibilidad de tener conocimiento y que de alguna manera pueda intervenir en el proceso por la afectación a su propiedad y en virtud al derecho a la defensa que le asiste, por más que interponga un juicio de manera separada, el resultado del proceso ejecutivo siempre será el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, a no ser que en el desarrollo de dicho proceso no se le haya dado la oportunidad de que en la etapa de ejecución sea notificado con los actos preparatorios al remate o que se le restringió la oportunidad de escuchar sus reclamos, pues más bien con dicha interpretación lo que se busca es evitar que se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo.

En ese entendido, se puede concluir que un tercerista dentro de un proceso ejecutivo, tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos por lo que no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo y cuando se materializan los efectos de la Resolución emitida en dicho proceso recién solicitar la protección de sus derechos, pues la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte y no puede suplir la negligencia y el desinterés que se ha demostrado en causa propia y menos aún si existe alguna constancia que el tercerista durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, pues en tal situación no existe indefensión, por cuanto tiene los medios para reclamar cualquier supuesta ilegalidad que lesione sus derechos fundamentales, agotados los mismos recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional y en caso de no haber procedido de esa manera y en forma oportuna, se asume que dejó de precluir sus derechos a raíz de su propia negligencia, permitiendo que el fallo adverso cobre ejecutoria, situación que de ninguna manera su actitud pasiva no puede ser subsanada por la justicia constitucional.