SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013

Fecha: 11-Ene-2013

pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos

Asimismo, la SC 0403/2010-R de 28 de junio, definiendo la tercería de dominio excluyente dejó establecido que: “El tratadista Caravantes, por su parte expresa que se entiende por 'tercería' y señala que: 'Es la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos'. Por consiguiente, la tercería es el derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva, excluye o asume preferencia; lo que implica que tercero es aquel totalmente extraño a una causa, que no interviene ni como demandante ni como demandado, pero que de pronto se ve afectado o perjudicado por alguna razón o causa emergente del proceso ya promovido(las negrillas son agregadas).