SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.2.
II.2. El 2 de enero de 2009, la Sub-registradora de DD. RR. de Cochabamba, Teresa del Rosario Borda Rocha, certificó que: “…el departamento C-1, con una extensión superficial de 183.38 m2, ubicada en la planta primera del Edificio 'María Reyna' sobre la calle Baptista de esa ciudad, inscrito a nombre de Elffy Cristina Ascarrunz Michel de Lujan y Mario Alfonso Lujan Chumacero, adquirido por compra de Magda Winners de Santiago y María Antonieta Winners de Vargas, a mérito de la escritura 500 de 30 de agosto de 1996 a fs. 2006 y Ptda. 2066 del Libro Primero “A” de Propiedad de la Provincia cercado, se encuentra gravado, con la siguiente obligación hipotecaria de la cual se hubiese tomado”, explicando entre ellas en el punto 6 que “por escritura de 30 de agosto de 1996 otorgada ante notario Humberto Angulo, registrado en 11 de septiembre de 1996 a fs. 2835.P.2835 del Libro 2°. Consta que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. concede un préstamo a favor de Ellfy Cristina Ascarrunz Michel de Lujan y Mario Alfonso Lujan Chumacero, por la suma de $us. 15.000.-, con plazo e intereses constantes en la mencionada escritura y la antedicha hipoteca” (fs. 99 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. El proceso ejecutivo y las tercerías de dominio excluyente con relación a la garantía del debido proceso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que estas normas constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- derecho de defensa que es un instituto integrante de las garantías del debido proceso,
- debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR