SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013

Fecha: 11-Ene-2013

II.2.

II.2.  El 2 de enero de 2009, la Sub-registradora de DD. RR. de Cochabamba, Teresa del Rosario Borda Rocha, certificó que: “…el  departamento C-1, con una extensión superficial de 183.38 m2, ubicada en la planta primera del Edificio 'María Reyna' sobre la calle Baptista de esa ciudad, inscrito a nombre de Elffy Cristina Ascarrunz Michel de Lujan y Mario Alfonso Lujan Chumacero, adquirido por compra de Magda Winners de Santiago y María Antonieta Winners de Vargas, a mérito de la escritura 500 de 30 de agosto de 1996 a fs. 2006 y Ptda. 2066 del Libro Primero “A” de Propiedad de la Provincia cercado, se encuentra gravado, con la siguiente obligación hipotecaria de la cual se hubiese tomado”, explicando entre ellas en el punto 6 que “por escritura de 30 de agosto de 1996 otorgada ante notario Humberto Angulo, registrado en 11 de septiembre de 1996 a fs. 2835.P.2835 del Libro 2°. Consta que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. concede un préstamo a favor de Ellfy Cristina Ascarrunz Michel de Lujan y Mario Alfonso Lujan Chumacero, por la suma de $us. 15.000.-, con plazo e intereses constantes en la mencionada escritura y la antedicha hipoteca” (fs. 99 y vta.).