SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2013
Fecha: 11-Ene-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 235 a 241, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes cuentan con legitimación activa para interponer la presente acción, al reclamar la existencia de un derecho de propiedad sobre los bienes motivo del proceso ejecutivo y al considerar que las Resoluciones dictadas por las autoridades demandadas les afectan de manera directa; 2) El Tribunal de garantías, no advierte que se hayan vulnerado los derechos constitucionales de los accionantes, conforme refieren, el proceso ejecutivo seguido por el BIDESA en Liquidación ha sido instaurado contra la empresa WINNCO S.R.L. representada por Eduardo Rivas Graña y los codemandados en calidad de fiadores, garantes hipotecarios, solidarios y mancomunados, razón por la cual en aplicación del art. 50 del CPC, debió y debe ser solamente iniciada, tramitada y concluida contra los deudores y las personas involucradas legalmente en la relación contractual de la que emerge el proceso de ejecución. Debiendo tener presente que conforme prevé el art. 450 del CC “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”; 3) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, al rechazar el incidente de nulidad de obrados, en razón de que los accionantes no son parte del contrato base de la acción y por consiguiente del proceso ejecutivo, ha actuado correctamente; ya que los accionantes no son parte ejecutada, tampoco se constituyen en garantes hipotecarios en el proceso referido, por lo que no podían demandar nulidad de obrados por no habérselos demandado; 4) De la revisión de antecedentes y lo informado por el Juez demandado, se tiene que los accionantes no son garantes hipotecarios de los bienes ejecutados, sino son terceros que registraron su derecho propietario con posterioridad al registro de los gravámenes hipotecarios a favor del Banco ejecutante, sobre los inmuebles que adquirieron, razón por la cual no se puede pretender que se los incluya en un proceso; por lo que no se ha vulnerado el art. 496 del CPC; y, 5) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para amparar el derecho propietario que alegan los accionantes, quienes tienen al alcance las vías legales pertinentes para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos
- III.2. El proceso ejecutivo y las tercerías de dominio excluyente con relación a la garantía del debido proceso
- existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que estas normas constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos
- derecho de defensa que es un instituto integrante de las garantías del debido proceso,
- debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR