SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2013
Fecha: 17-Ene-2013
6)
facultad que tienen las partes de presentar sus argumentos y formar la contradicción que corresponda, ni menos prohíbe la aportación de las pruebas que se consideren necesarias a momento de hacer sus alegatos o demostrar la legalidad de sus actos; 6) Tampoco limita el derecho de impugnación sino más bien lo prevé y lo garantiza al determinar como figura impugnatoria el contencioso tributario; 7) El artículo cuestionado no es de carácter general sino limitado aplicable sólo a los demandantes cuyo monto determinado sea igual o superior a UFVs 15 000.- (quince mil unidades de fomento de vivienda); 8) Garantiza el acceso al contencioso tributario, no limita el derecho a la igualdad puesto que ella no refiere materia alguna de proceso o procedimiento, sino la condicionante razonable a la presentación de la demanda contencioso tributaria; y, 9) La norma impugnada no fue establecida con un fin recaudatorio a ultranza, sino que se la concibió ante la distorsión que se generó a partir de la reposición de la demanda contencioso tributaria como medio de impugnación alternativo del acto administrativo tributario, medida que si bien optó por asegurar mayor garantía a los administrados en el ejercicio del derecho a la justicia, no consideró a la debida concordancia con la forma de cálculo de la deuda tributaria, la cual de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, se incrementa progresivamente con el tiempo, lo que conllevaría a que el tiempo de duración de una demanda contencioso tributaria pueda implicar un crecimiento significativo del monto de la obligación del sujeto pasivo lo cual repercutirá sobre el patrimonio del mismo y su derecho a la propiedad privada. Por todo lo anotado pide se declare la constitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 6)
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad
- III.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- III.4. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.5. Análisis del caso concreto