Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.1.2.2. Resolución de la autoridad consultante
Mediante Resolución de 3 de agosto de 2012, cursante a fs. 40 y vta., la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que en cumplimiento a la Circular 002/2012SG-TSJ de 9 de febrero de 2012, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia se dictó el primer proveído dentro del proceso contencioso tributario, por lo que antes de la admisión de la demanda interpuesta por Felipe Flores Chipana se exigió la presentación de la boleta de pago total del tributo omitido.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 6)
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad
- III.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- III.4. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.5. Análisis del caso concreto