SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
Mediante proveído de 30 de julio de 2012 (fs. 35 vta.), la Jueza Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de Potosí, dispuso traslado a la “Gerencia Distrital de Potosí del SIN”, entidad que por memorial de 2 de agosto del mismo año cursante de fs. 37 a 39, respondió a la acción planteada, arguyendo que: a) No se notificó al representante de dicha entidad con la demanda contenciosa tributaria, por lo que esa Distrital no sería parte dentro de citada demanda, ni tampoco de la acción de inconstitucionalidad; y, b) El SIN se constituye en una institución dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas cuya principal función es la de recaudar recursos económicos provenientes de los impuestos vigentes en el país, por lo que esa Gerencia Distrital únicamente estaría dando cumplimiento al cumplimiento de la normativa tributaria vigente.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 6)
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad
- III.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- III.4. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.5. Análisis del caso concreto