SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.4. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
Este enunciado normativo guarda correspondencia con su precedente legislativo el art. 60 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, que establecía “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”. Al respecto, se entendía que sólo procedía el recurso ahora acción cuando la norma impugnada tendría relevancia para el dictado de la resolución final, en lo principal, del procedimiento o proceso tramitado. En el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, no obstante, la Comisión de Admisión llegó a establecer:“…si bien es cierto que el referido proceso judicial se encuentra en estado de ejecución de sentencia, no es menos cierto que la solicitud fue planteada dentro del incidente de la tercería de dominio excluyente…” (AC 0236/2004-CA de 21 de abril), aunque en el análisis del caso concreto, la Sentencia Constitucional declaró infundado el recurso.
Luego, la jurisprudencia constitucional, de acuerdo al entendimiento expresado en la SC 0646/2012 de 23 de julio, refiriéndose al hecho que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución “final” del proceso judicial o administrativo, impidió entre otros aspectos, el planteamiento de los recursos y acciones, respectivamente, de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia, en la tramitación de medidas cautelares, normas que regulan notificaciones o término de prueba, que resolverán incidentes u otras planteadas contra normas de carácter adjetivo; por lo que, concluye: “…la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”, quedando claro que la acción de inconstitucionalidad puede efectivamente plantearse en un proceso, sea éste administrativo o judicial, no siempre cuando respecto a la resolución final que deba dictarse en dicho proceso sino con relación a incidentes originados dentro la causa (excepciones, medidas cautelares, notificaciones, términos de prueba, en fin sobre cualquier norma sustantiva o adjetiva que incida en la resolución de dicho incidente, o en ejecución de sentencia.
Este entendimiento que se sustenta en una interpretación amplia, extensiva o laxa, en ningún momento se plantea que dicha acción pueda plantearse antes o fuera de un proceso judicial o administrativo, o que fuera planteado por terceras personas que no son parte dentro de dicho proceso. Entendimiento que se plasmó en los AACC 0023/2010, 0030/2010-CA, 0059/2010-CA, 0258/2010-CA, 0223/2012-CA, 0363/2012-CA y 0627/2012 entre otros.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 6)
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad
- III.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- III.4. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.5. Análisis del caso concreto