SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada es preciso explicar que en la resolución de la acción, necesariamente corresponderá explicar que en el presente análisis de constitucionalidad se aplicará la Ley 027 de 6 de julio de 2010, en plena observancia del principio de ultractividad, puesto que deberá aplicarse la norma procesal que se encontraba vigente al momento de la interposición de la presente acción. Pues, si bien por lo general una norma rige para el futuro, la ultractividad de una ley derogada puede provocar efectos para determinados casos como en el de examen, donde la norma derogada no estaría produciendo efectos después del ámbito de su vigencia, sino que los mismos se deben a un supuesto acontecido durante su vigencia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- 6)
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad
- III.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- III.4. Respecto a los requisitos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.5. Análisis del caso concreto