Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
1° CONFIRMAR
1° CONFIRMAR la Resolución 35 de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 86 vta. a 88, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, debiendo señalarse la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de setenta y dos horas, salvo que como emergencia de la resolución del Tribunal de garantías ya se hubiese definido la situación jurídica de la procesada;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR