SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lidia Carola Hurtado Vargas Bozo, Maysi Ferrante de Hurtado y Diego Hurtado Banchieri contra Marcos Chura Bañados, Martha Escapa Pinto, Juan César Barboza Riber, Ronny Parada Leytón y Gilber Ruíz Saavedra, por la presunta comisión del delito de asesinato de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo; el 3 de septiembre de 2011, se emitió un nuevo requerimiento de ampliación de investigaciones, mediante el cual se imputan entre otros a María Eugenia Rivero Melgar sosteniendo que serían los autores intelectuales del referido asesinato, por lo que el 6 del referido mes y año, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto, allanándose al requerimiento fiscal ordenó la detención preventiva de la citada imputada en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (sección mujeres), por considerar la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que con probabilidad sea la autora o partícipe del delito imputado y que ella no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad de los hechos.

La mencionada imputada al encontrarse detenida, solicitó la cesación a su detención preventiva, pidiendo en reiteradas oportunidades se fije día y hora de audiencia para dicho acto procesal y, no obstante que estas fueron señaladas con mucho espacio de tiempo (casi un mes o más), las mismas nunca se llevaron a cabo; no por causales imputables a su representada, sino por razones imputables al juzgador como ser las recargadas labores del juez, asistencia a seminarios, realización de otras audiencias cautelares y diversos motivos que dieron lugar a la suspensión por once veces consecutivas, vulnerándose de ese modo el derecho a la libertad, como el principio de celeridad y la garantía del debido proceso.