Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación, efectuada según al informe emanado por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que consta, la notificación mediante cédula en presencia de un testigo, en secretaría de su Juzgado, recibiendo la misma el Secretario Fernando Mejía Gallardo (fs. 97 a 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR