Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
de celeridad procesal y al debido proceso, bajo el argumento de que al encontrarse detenida su representada, solicitó en reiteradas ocasiones la cesación a su detención preventiva, pidiendo se fije día y hora de audiencia para dicho acto procesal y no obstante que estas fueron señaladas con mucha distancia (casi un mes o más), nunca se llevaron a cabo, no por causales imputables a su representada, sino por razones imputables al juzgador como ser las recargadas labores, su asistencia a seminarios, realización de otras audiencias cautelares y diversos motivos que dieron lugar a la suspensión por once veces consecutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR