SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013

Fecha: 17-Ene-2013

“otorgando” concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia pronunció la Resolución 35 de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 86 vta. a 88, “otorgando” concedió la tutela solicitada y dispuso que se señale la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por la -ahora accionante- María Eugenia Rivero Melgar, en el término de cinco días como máximo, con el siguiente fundamento: 1) En los casos a que hace referencia el art. 239 del CPP, todo imputado tiene el derecho a solicitar audiencia para que se considere la cesación a la detención preventiva; 2) Ese derecho está regido por el principio de celeridad procesal establecido en el art. 180 de la CPE; 3) En contravención a lo previsto por el art. 115.I de la Norma Suprema, la ahora accionante no ha sido protegida en ese derecho de petición de acceder a la libertad de una manera pronta, oportuna y sin dilaciones, evidenciándose en consecuencia que el Juez demandado ha vulnerado no solo el principio de celeridad sino el debido proceso por la retardación de justicia sin justificativo alguno, porque se ha demostrado a través de la prueba aportada la suspensión de las audiencias sin justificativo alguno; y, 4) “…el juez accionado ha tenido una llamada de atención por una Sentencia Constitucional de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, elegido democráticamente en Octubre del 2011, indicó que en una segunda ocasión pasaría a los tribunales ordinarios, se debe sancionar y esa es la responsabilidad y debe rendir cuentas por su retardación…”.