Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la parte accionante ratificó la acción planteada en todos sus términos y amplió la misma señalando que no sólo se vulneró su derecho a la libertad de su representada, sino el derecho de locomoción, sin dar oportunidad a su defendida y a su persona de asumir su defensa en igualdad de condiciones con la parte querellante; por lo que el Juez demandado lejos de respetar los derechos y garantías constitucionales, está incurriendo en dilaciones injustificadas e ilegales lesionando el principio de celeridad y debido proceso, libertad física y de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR