Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
Solicita se admita y se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y principios vulnerados; b) Se ordene al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de tres días; y, c) considere su petitorio, tal como establece la SCP 0116/2012 de 2 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR