SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público, a denuncia de Lidia Carola Hurtado Vargas Bozo y otros contra María Eugenia Rivero Melgar y varias personas, por la presunta comisión del delito de asesinato de Jorge Hurtado Vargas Bozo; la abogada accionante, en vista de encontrarse detenida su representada, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva y consiguiente señalamiento de día y hora de audiencia para dicho acto procesal, conforme evidencian los memoriales de 25 de octubre de 2011 (fs. 2 a 4vta.) y el 15 de noviembre del indicado año (fs. 8 y vta.); así como los presentados en el 2012, en: 18 de enero (fs. 10 a 15 vta.), 22 de febrero (fs. 21), 16 de marzo (fs. 22 a 23), 2 de mayo (fs. 24 y vta.), 28 de mayo (fs. 25 a 26 vta.), 29 de junio (fs. 35), 10 de julio (fs. 36 a 37 vta.), 23 de julio (fs. 48 y vta.) y el de 5 de septiembre (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgando” concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean: 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR